Régimen CAS: qué es, qué derechos tiene y en qué se diferencia del 276 y el 728
Última revisión: octubre de 2026
Si buscas trabajo en el Estado, vas a ver la sigla CAS en casi todas las convocatorias. Esta guía te explica qué significa, qué derechos reconoce la ley hoy y cómo se compara con los otros regímenes laborales públicos, para que sepas qué estás aceptando al postular.
¿Qué es el contrato CAS?
CAS significa Contrato Administrativo de Servicios y está regulado por el Decreto Legislativo 1057. Nació en 2008 como una modalidad laboral especial del Estado, pensada para ordenar a miles de personas que trabajaban con contratos de locación de servicios (los "recibos por honorarios") aunque cumplían funciones de empleado.
Hoy es una de las formas más comunes de ingresar al sector público: la mayoría de las convocatorias que verás en este portal son CAS. A diferencia de la locación de servicios, el CAS sí es un vínculo laboral, con derechos reconocidos por la ley.
Qué derechos reconoce
La lista creció con los años, primero por sentencias del Tribunal Constitucional y luego por leyes nuevas. Estos son los puntos principales:
- Remuneración mensual fijada en la convocatoria.
- Jornada máxima y descanso semanal, como cualquier trabajador.
- Vacaciones pagadas. Los días exactos los defines con la norma vigente y las bases de tu entidad.
- Seguro de salud (EsSalud) y sistema de pensiones.
- Estabilidad. Desde la Ley 31131 (2021), los contratos CAS que estaban vigentes pasaron a ser de plazo indeterminado, y solo se puede despedir por causa justificada. Esto aplica a quienes ya tenían ese contrato; los contratos nuevos suelen ser por plazo determinado, así que revisa las bases.
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y CTS, reconocidas por la Ley 32563 (2026). Antes de esa ley, los CAS recibían solo un aguinaldo fijo de S/300 en julio y diciembre.
Diferencias con el régimen 276 y el 728
En el Estado conviven varios regímenes. Los tres más mencionados en las convocatorias son estos:
| CAS | D. L. 276 | D. L. 728 | |
|---|---|---|---|
| Norma | D. L. 1057 | D. L. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa | D. L. 728, régimen laboral de la actividad privada |
| Tipo de vínculo | Modalidad laboral especial del Estado | Carrera administrativa (nombrados y contratados) | Contrato laboral con reglas del sector privado, aplicado en algunas entidades públicas |
| Cómo se ingresa | Concurso público de méritos | Concurso público; algunas plazas son de carrera | Concurso público |
| Dónde lo verás | La gran mayoría de convocatorias | Entidades con personal de carrera | Empresas del Estado y algunas entidades |
Además existe el régimen del Servicio Civil (Ley 30057), administrado por SERVIR, que es el régimen al que apunta el Estado a largo plazo y que se aplica de forma supletoria al CAS en lo que favorezca al trabajador.
Cómo reconocerlo en una convocatoria
En el aviso o en las bases busca estos datos:
- Tipo de contrato: aparece como "CAS" o "Contrato Administrativo de Servicios – D. L. 1057".
- Remuneración: el monto mensual ofrecido y si incluye los descuentos de ley.
- Plazo del contrato: si es por un periodo determinado o si se indica otro plazo.
- Etapas del proceso: evaluación curricular, entrevista y publicación de resultados.
Mira las convocatorias CAS vigentes y, si es tu primera postulación, lee cómo postular paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿El CAS es un trabajo estable?
Depende de tu situación. Los contratos que ya eran CAS cuando se aprobó la Ley 31131 se volvieron indeterminados. Para una convocatoria nueva, lo que vale es el plazo que indiquen las bases.
¿Puedo pasar del CAS a otro régimen?
Sí, pero no es automático. Normalmente tienes que postular y ganar un concurso público para otra plaza, ya sea del Servicio Civil o de otro régimen.
¿Cuánto se paga en el CAS?
Varía según la entidad y el puesto. Por eso cada convocatoria de este portal muestra el sueldo ofrecido.
Fuentes para verificar: el texto de la Ley 32563 y del D. L. 1057 en el diario oficial El Peruano, y la información de SERVIR en gob.pe/servir. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría legal ni las bases de cada convocatoria.